CONDICIONES GENERALES de la Industria Holandesa de Joyería y Relojería y de la Asociación de Orfebres y Plateros. (AV CZ/98, febrero de 2010)
ARTÍCULO 1 – Definiciones
ARTÍCULO 2 – Aplicabilidad
General
ARTÍCULO 3 - La oferta
ARTÍCULO 4 - El precio
ARTÍCULO 5 - El Acuerdo
ARTÍCULO 6 - Pago
ARTÍCULO 7 - Entrega y plazo de entrega
ARTÍCULO 8 - Conservación y transferencia de título
ARTÍCULO 9 - Conformidad
ARTÍCULO 10 - Garantías
ARTÍCULO 11 - Incumplimiento del Acuerdo
ARTÍCULO 12 - Retraso en el pago y prestación de garantía
ARTÍCULO 13 - Responsabilidad
Contrato a distancia
ARTÍCULO 14 - Disposiciones adicionales para un Contrato a Distancia
Reparación, mantenimiento, diseño y fabricación.
ARTÍCULO 15 - Disposiciones adicionales para reparación, mantenimiento, diseño y fabricación
ARTÍCULO 16 - Propiedad intelectual
Quejas y disputas
ARTÍCULO 17 - Régimen de quejas y mediación
ARTÍCULO 18 - Solución de controversias
ARTÍCULO 19A - Garantía de Cumplimiento de NJU
ARTÍCULO 19B - Garantía de Cumplimiento VGZ
Provisiones finales
ARTÍCULO 20 - Desviación
ARTÍCULO 21 - Enmienda
ARTÍCULO 22 - Aplicación mutua a no Consumidores
ARTÍCULO 1 - Definiciones En estos Términos y Condiciones Generales se aplican las siguientes definiciones:
Consumidor: Persona natural que no actúa en el ejercicio de una profesión o negocio y que celebra un Contrato respecto de un Producto.
Empresario: Persona física o jurídica que, como miembro de NJU/VGZ, hace una oferta o concluye un Acuerdo sobre un Producto. Acuerdo: Acuerdo entre el Emprendedor y el Consumidor respecto de un Acuerdo de compra/venta, cesión y/o contratación de obra.
Acuerdo a Distancia: Un Acuerdo que se ha celebrado a través de un sistema organizado por el Emprendedor, mediante el cual sólo se utilizan técnicas de comunicación remota.
Producto: Joyería, orfebrería, relojería, piedras preciosas y artículos afines, así como la reparación, diseño, fabricación y valoración de dichos bienes.
ARTÍCULO 2 - Aplicabilidad
Estos Términos y Condiciones Generales se aplican a todas las ofertas realizadas y a todos los Acuerdos celebrados entre el Empresario y el Consumidor.
GENERAL
ARTÍCULO 3 - La oferta
1. La oferta del empresario se formula preferentemente por escrito o por vía electrónica y, si se ha fijado un plazo de aceptación, es válida durante el plazo indicado.
2. La oferta incluirá en todo caso:
a. la descripción del Producto con sus accesorios
b. el precio del Producto con indicación de si el precio es un precio acordado fijo o no fijo
C. la fecha de entrega y si esta fecha es una fecha de entrega fija o probable
ARTÍCULO 4 - El precio
1. El precio que deberá pagar el Consumidor se pacta previamente, salvo acuerdo expreso en contrario de las partes. Si se pactare un precio no fijo, el Empresario indicará con la mayor precisión posible los factores de los que dependerá el precio.
2. Si se produce un cambio dentro de los tres meses posteriores a la celebración del Acuerdo, pero antes de la entrega, con respecto a un precio que se ha acordado como fijo, este cambio no afectará el precio acordado. El Consumidor tiene derecho a rescindir el Acuerdo si el precio aumenta tres meses después de la celebración del Acuerdo, pero antes de la entrega.
3. El párrafo segundo no se aplica a las modificaciones de precios que resulten de la ley.
ARTÍCULO 5 - El Acuerdo
1. El Acuerdo se concluye con la aceptación de la oferta del Empresario.
2. La aceptación de la oferta por parte del Consumidor sólo es válida si se produce dentro del plazo especificado. Mientras el empresario no haya confirmado la recepción de la aceptación electrónica, el consumidor podrá rescindir el contrato.
3. El Acuerdo deberá constar preferentemente por escrito o electrónicamente. Se debe proporcionar al Consumidor una copia de un Acuerdo escrito. Sin embargo, la ausencia de un Acuerdo escrito o registrado electrónicamente no anula este Acuerdo.
ARTÍCULO 6 - Pago
1. El pago se realizará en efectivo a la entrega, salvo pacto en contrario.
2. Si se ha pactado el pago a plazos, el Consumidor deberá pagar conforme a las cuotas y porcentajes que se determinen en el Contrato.
3. Al realizar la compra, el Empresario tiene derecho a obligar al Consumidor a pagar por adelantado un máximo del 30 por ciento del precio.
ARTÍCULO 7 - Entrega y plazo de entrega
1. La entrega se realiza poniendo el Producto en posesión del Consumidor.
2. Plazo de entrega significa el plazo acordado en el Acuerdo. Las partes pueden acordar un tiempo de entrega fijo o estimado.
3. Si se excede el tiempo de entrega estimado, aún se le dará al Emprendedor un período determinado para realizar la entrega. Este nuevo plazo de entrega asciende a un máximo del 50% del plazo de entrega previsto, a menos que no sea razonable obligar al Consumidor a cumplir este nuevo plazo de entrega o las partes acuerden lo contrario (preferiblemente por escrito).
4. Si se excede este nuevo plazo de entrega o el plazo de entrega fijo acordado, el Consumidor - conservando su derecho de cumplimiento - tiene derecho a rescindir el Contrato y/o exigir una compensación sin previo aviso de incumplimiento o intervención judicial.
ARTÍCULO 8 - Conservación y transferencia de título
El Empresario sigue siendo el propietario del Producto mientras el Consumidor no haya cumplido plenamente con sus obligaciones de pago, incluido lo que pueda adeudar en relación con el incumplimiento de sus obligaciones (de conformidad con el artículo 12, apartado 2, de estos términos y condiciones generales). .
ARTÍCULO 9 - Conformidad
1. El Empresario garantiza que el Producto entregado cumple con el Acuerdo (conformidad). El Empresario también garantiza que el Producto tiene aquellas propiedades que, teniendo en cuenta todas las circunstancias, son necesarias para un uso normal, así como para un uso especial en la medida en que así se haya acordado.
2. El Empresario garantiza que el trabajo realizado por él cumple con el Acuerdo y se realiza con buena mano de obra y utilizando materiales sólidos.
3. Las desviaciones mínimas del diseño, la muestra y el modelo no podrán imputarse al Emprendedor.
ARTÍCULO 10 - Garantías
1. En el caso de compra/venta y fabricación de joyas, el Empresario garantiza la ausencia de defectos que se manifiesten después de la entrega por un plazo de seis meses. En caso de reparaciones, el Empresario garantiza la ausencia de defectos durante un período de tres meses, salvo pacto en contrario por escrito, en la medida en que se refieran a las piezas reparadas/sustituidas por él. El Consumidor tiene derecho a la sustitución gratuita de las piezas defectuosas en un plazo razonable. Además, el Consumidor tiene derecho a reparación gratuita, compensación, reducción de precio y rescisión del Acuerdo según le otorga la ley.
2. El Empresario no es responsable de los defectos que hayan surgido después de la entrega de los Productos como resultado de un uso inadecuado o falta de cuidado por parte del Consumidor, o que sean resultado de cambios que el Consumidor o terceros hayan realizado en el Producto. El Empresario tampoco es responsable de los daños causados como consecuencia de estos defectos.
3. El Consumidor conserva plenamente sus derechos legales de garantía, independientemente de lo determinado en los apartados 1 y 2 respecto de la garantía comercial emitida por el Empresario.
ARTÍCULO 11 - Incumplimiento del Acuerdo
1. Si una de las partes incumple una obligación derivada del Acuerdo, la otra parte podrá suspender el cumplimiento de la obligación correspondiente. En caso de cumplimiento parcial o inadecuado, la suspensión sólo se permitirá en la medida en que la falta lo justifique.
2. El Empresario tiene derecho de retención (derecho de retención) si el Consumidor incumple una obligación debida, a menos que el incumplimiento no justifique esta retención.
3. Si una de las partes incumple el Acuerdo, la otra parte tiene derecho a rescindir el Acuerdo, a menos que el incumplimiento no justifique la rescisión dada su menor importancia.
ARTÍCULO 12 - Retraso en el pago y prestación de garantía
1. El Consumidor incurre en mora desde el vencimiento de la fecha de pago. Una vez vencida esa fecha, el Empresario enviará un recordatorio de pago y le dará al Consumidor la oportunidad de pagar dentro de los 14 días posteriores a la recepción de este recordatorio de pago.
2. Si el pago aún no se ha realizado una vez transcurrido el plazo fijado en el recordatorio de pago, el empresario tendrá derecho a cobrar los intereses legales a partir de la expiración de la fecha de pago, así como los gastos de cobro razonables y los costes del seguro. y almacenamiento del Producto en cuestión.
3. El Consumidor que entrega un Producto al Empresario en ejecución de un Contrato establece así una prenda sobre este Producto a favor del Empresario como garantía adicional para el pago de todo lo que debe o deberá al Empresario.
4. Si el Consumidor no ha cumplido plenamente sus obligaciones de pago con el Empresario con respecto a la reparación, mantenimiento, diseño o fabricación de un Producto un año después de la expiración de la fecha de pago, el Empresario tiene derecho a rescindir el Acuerdo y a ponerlo en venta pública de la cosa pignorada, salvo que el Consumidor haya presentado denuncia dentro del plazo señalado en el artículo 17.
El Empresario informará al Consumidor; a. si y en la medida en que se conozcan los datos de la dirección del Consumidor, dos veces por carta certificada (con intervalos de al menos tres meses) o b. si y en la medida en que no se conozcan los datos de la dirección del Consumidor o si la primera carta certificada no haya llegado al Consumidor por cualquier motivo, a través de una publicación en un periódico nacional o regional, exigir el pago y anunciar la venta pública de la propiedad. transferir el producto si continúa en mora una vez transcurrido el plazo allí indicado.
5. La venta pública podrá ser reemplazada por una venta privada si los costos esperados de la venta pública excederán el rendimiento estimado de los Productos. Si el producto de la venta del Producto prometido excede los reclamos del Empresario, el excedente, si es posible, se pondrá a disposición del Consumidor.
ARTÍCULO 13 - Responsabilidad
1. El Empresario es responsable ante el Consumidor de los daños resultantes de una deficiencia imputable al Empresario o a su riesgo, a las personas a su servicio o a las personas designadas por él para la ejecución del trabajo encomendado por el Consumidor.
2. La cantidad por la que el Consumidor puede responsabilizar al Empresario por los Productos en su poder se limita a 12.500 € por Producto o tanto más como esté cubierto por el seguro de responsabilidad contratado por el Empresario, excepto en casos de dolo. , negligencia grave o la compra de un Producto.
3. El Empresario señala al Consumidor la responsabilidad limitada del Empresario en caso de reparaciones y la posibilidad de contratar un seguro adicional, a menos que esté claro que el valor del Producto no supera el importe máximo de responsabilidad. El Consumidor deberá informar al Empresario de la forma más completa posible sobre las especificaciones del Producto.
4. El Empresario no está obligado a indemnizar al Consumidor por daños resultantes de fuerza mayor, tales como daños resultantes de robo, hurto, hurto o incendio y/o cuando el seguro de contenidos u objetos de valor del Consumidor cubra los daños. Cualquier pago adicional de seguros distintos de los de vida al Empresario que se relacione con daños a un Producto del Consumidor será pagado por el Empresario a este Consumidor.
5. Los daños emocionales y/o inmateriales nunca son susceptibles de indemnización.
6. El Consumidor responde ante el Empresario del daño causado por una deficiencia que le sea imputable.
CONTRATO DE DISTANCIA
ARTÍCULO 14 - Disposiciones adicionales para un Contrato a Distancia
1. Antes de celebrar el Contrato a Distancia, el Empresario deberá proporcionar al Consumidor la siguiente información de forma clara y comprensible:
a. la identidad y dirección geográfica del Empresario;
b. las principales características de los Productos;
C. el precio, IVA incluido, de los Productos;
d. los posibles costos de entrega;
mi. la forma de pago, entrega y ejecución;
F. si se aplica o no el período de reflexión de 7 días hábiles al Acuerdo a Distancia;
gramo. el plazo para la aceptación de la oferta.
2. Además de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, el Consumidor puede rescindir el Contrato a distancia, siempre que el Empresario no haya confirmado la recepción de una aceptación electrónica.
3. El Empresario dispone de un plazo máximo de entrega de 30 días, contados a partir del día siguiente a aquel en que el Consumidor realizó su pedido. Si se excede este período, el Consumidor tiene derecho a rescindir el Acuerdo a Distancia sin previo aviso de incumplimiento, a menos que el retraso no pueda ser atribuido al Empresario. El Consumidor y el Empresario pueden acordar un plazo diferente.
4. Si el período de reflexión se aplica a este Acuerdo a distancia, el Consumidor tiene derecho a rescindir el Acuerdo a distancia sin dar motivos por un período de 7 días hábiles.
5. Si los Productos no están disponibles, el Empresario deberá informar al Consumidor lo antes posible y reembolsar cualquier pago (anticipado) en un plazo máximo de 30 días, sin perjuicio de cualquier derecho a indemnización.
Si el Consumidor y el Empresario han acordado que se pueda entregar un Producto de igual calidad y precio, los gastos de devolución correrán a cargo del Empresario. Esto sólo se aplica en el caso de que el Consumidor haga uso de la rescisión durante el período de reflexión. El Empresario deberá informar de ello al Consumidor de forma clara y comprensible.
6. El Empresario proporcionará al Consumidor la siguiente información de manera oportuna en el momento del cumplimiento y, a más tardar, en el momento de la entrega: a. la información indicada en a mg en el párrafo 1 de este artículo; b. los requisitos por escrito para ejercer el derecho a rescindir el Contrato a Distancia y cualquier financiación asociada durante el período de reflexión de 7 días hábiles, indicando en todo caso: I la hora de inicio y la duración del período de reflexión de que dispone el Consumidor pudiendo presentarse ; II que si se utiliza el período de reflexión, un máximo de los costos de envío de devolución y los costos de entrega correrán a cargo del Consumidor; III la información sobre la terminación del préstamo si el Consumidor financia el precio de compra con un préstamo del Empresario o de un tercero sobre la base de un Acuerdo entre el Empresario y ese tercero; IV el domicilio de visita de la sucursal del Empresario; V la información relativa a cualquier garantía y servicio postventa; VI los requisitos para la terminación del Contrato si el Contrato tiene una duración superior a un año o una duración indefinida.
7. Si el Empresario no ha cumplido con su obligación de facilitar información o no ha facilitado los datos en forma correcta, el plazo de reflexión será de un máximo de 3 meses y 7 días hábiles. Si el Emprendedor aún cumple con la obligación de información durante esos 3 meses, el plazo de 7 días hábiles comienza a correr al día siguiente de haber cumplido con dicha obligación.
8. Las devoluciones son por cuenta y riesgo del Consumidor. El Empresario no podrá cobrar ningún otro costo al momento de la terminación del Acuerdo.
REPARACIÓN, MANTENIMIENTO, DISEÑO Y FABRICACIÓN
ARTÍCULO 15 - Disposiciones adicionales para reparación, mantenimiento, diseño y fabricación Si existe un Acuerdo para reparación, mantenimiento, diseño y fabricación de Productos, se aplica lo siguiente:
1. Antes o en el momento de celebrar el Contrato, el Consumidor podrá exigir una especificación del precio indicativo de la obra, así como el plazo dentro del cual se realizará la obra. El precio y plazo especificados son orientativos, a menos que el Consumidor y el Empresario hayan acordado un precio y/o plazo fijo.
2. El Empresario es responsable de registrar el número de teléfono y la dirección del Consumidor.
3. El Empresario deberá ponerse en contacto con el Consumidor para discutir los costes adicionales si: a. el precio objetivo de un Producto es superior a 100 € y se supera o amenaza con superarse en más del 10%, o b. el precio objetivo de un Producto no supera los 100 € y se supera o amenaza con superarse en más de 20 €.
4. En ese caso, si este aumento de precio se produce dentro de los tres meses posteriores a la celebración del Acuerdo, el Consumidor tiene derecho a rescindir el Acuerdo y compensar al Empresario por el trabajo que ya ha realizado razonablemente.
5. Previa solicitud, se emitirá una factura detallada del trabajo realizado. ARTÍCULO 16 - Propiedad intelectual Los diseños, dibujos, cálculos, descripciones, modelos y otros servicios entregados y elegibles producidos o prestados por un Empresario siguen siendo propiedad intelectual del Empresario y/o del diseñador. No se permite la reproducción o publicación de los bienes y/o Productos antes mencionados, sin el permiso previo del Empresario.
QUEJAS Y DISPUTAS
ARTÍCULO 17 - Régimen de quejas y mediación
1. Las quejas sobre el cumplimiento del Acuerdo deben presentarse completa y claramente descritas por escrito al Empresario de manera oportuna después de que el Consumidor haya descubierto los defectos. La no presentación de la reclamación a tiempo podrá suponer la pérdida del Consumidor de sus derechos al respecto.
2. Si la tramitación de la reclamación por parte del Empresario no ha dado lugar a un resultado satisfactorio para el Consumidor, el Consumidor podrá, opcionalmente, presentar su reclamación al
Agencia de Mediación Joyería y Relojes, PO Box 904, 2270 AX Voorburg, tel. 070 386 62 48
para un intento de mediación o someter su disputa al comité de disputas (ver artículo 18).
Si la reclamación se ha presentado a la Agencia de Mediación y el intento de mediación no ha dado lugar a un resultado satisfactorio para el Consumidor, el Consumidor aún puede presentar su disputa al comité de disputas dentro de las 6 semanas posteriores a que se haya hecho evidente que el intento de mediación no ha tenido éxito. llevó a una solución.
ARTÍCULO 18 - Solución de controversias
1. Las disputas entre el Consumidor y el Empresario con respecto a la celebración o implementación de Acuerdos relacionados con servicios y/o Productos que serán entregados o entregados por este Empresario pueden ser presentadas tanto por el Consumidor como por el Empresario al Comité de Disputas sobre Joyas y Relojes. Bordewijklaan 46, PO Box 90600, 2509 LP La Haya (www.degeschilcommissie.nl).
2. Un litigio sólo será tramitado por el Comité de Litigios si el consumidor ha presentado primero su reclamación al empresario y posteriormente a la agencia de mediación. Un conflicto surge si la reclamación del consumidor no ha sido resuelta satisfactoriamente por el empresario y/o mediante el intento de mediación de la Agencia de Mediación Sieraden en Horewerken.
3. Si no se ha recurrido a la mediación, la controversia deberá presentarse al Comité de Controversias a más tardar tres meses después de su surgimiento.
4. Si el Consumidor somete un litigio al Comité de Controversias, el Empresario está obligado por esta elección. Si el Empresario desea someter un litigio al Comité de Controversias, deberá pedir al Consumidor que manifieste su acuerdo en un plazo de cinco semanas. El Empresario deberá anunciar que se considerará libre de someter el litigio a los tribunales una vez transcurrido el plazo mencionado.
5. La Comisión de Controversias resolverá de conformidad con lo dispuesto en la normativa que le sea de aplicación. Las decisiones del Comité de Controversias se toman conforme a este reglamento mediante asesoramiento vinculante. El reglamento se enviará previa solicitud. Se debe pagar una tarifa por el manejo de una disputa.
6. Sólo el juez o el Comité de Controversias antes mencionado tienen competencia para conocer de los litigios.
ARTÍCULO 19A - Garantía de Cumplimiento de NJU
1. La NJU garantiza que el Empresario, miembro de la NJU, cumplirá con el asesoramiento vinculante dentro de los dos meses siguientes a su envío, a menos que el Empresario decida durante ese tiempo presentar el asesoramiento vinculante al tribunal para su revisión. La garantía de la NJU se reactiva si el dictamen vinculante se mantiene después de la revisión del tribunal y la sentencia que lo demuestra se vuelve firme.
2. La NJU pagará al consumidor una cantidad máxima de 10.000 € por aviso vinculante. Para importes superiores a 10.000 € por aviso vinculante, se pagará el importe máximo y la NJU ofrece al consumidor transferir su reclamación a la NJU por el exceso. Luego, la NJU solicitará legalmente el pago en su propio nombre al consumidor.
3. La NJU no proporciona una garantía de cumplimiento si, antes de que el consumidor haya cumplido con los requisitos formales de cobro para el manejo de la disputa (pago de la tarifa de reclamo, devolución de un cuestionario completo y firmado y cualquier depósito de depósito), uno de los se aplican las siguientes situaciones: - al miembro se le ha concedido una suspensión de pagos; - el miembro ha sido declarado en quiebra - las actividades comerciales del miembro han finalizado efectivamente. En esta situación es decisivo la fecha en la que se inscribe el cese de la actividad empresarial en el Registro Mercantil o una fecha anterior a partir de la cual la NJU pueda demostrar de forma plausible que la actividad empresarial realmente ha finalizado.
ARTÍCULO 19B - Garantía de Cumplimiento VGZ
Los miembros de la VGZ deben, a primera solicitud, proporcionar una garantía a satisfacción de la Fundación en forma de una suma de dinero por cada litigio que deba resolverse, ya sea mediante la constitución de una garantía bancaria según el modelo de la Fundación o mediante el pago a la Fundación una cantidad tal que, a satisfacción de ésta, pueda servir como garantía del cumplimiento de las resoluciones de la Comisión. Si esto no se hace, la VGZ, a la primera solicitud de la Fundación, cancelará la membresía del empresario en la VGZ con efecto inmediato. La tramitación del litigio podrá suspenderse si el empresario no proporciona garantías del cumplimiento de las sentencias.
PROVISIONES FINALES
ARTÍCULO 20 - Desviaciones Las desviaciones individuales de estos Términos y Condiciones Generales deberán registrarse por escrito o electrónicamente entre el Empresario y el Consumidor.
ARTÍCULO 21 - Cambios Las organizaciones comerciales NJU/VGZ sólo cambiarán estos Términos y Condiciones Generales en consulta con la Asociación de Consumidores.
ARTÍCULO 22 - Aplicación mutua a no Consumidores
1. Todas las disposiciones incluidas en estos Términos y Condiciones Generales se aplican mutatis mutandis a las personas físicas y/o jurídicas que actúan en el ejercicio de una profesión o negocio y celebran un Acuerdo con el Empresario sobre un Producto, sujeto a los artículos párrafo 2, 17, 18 y 19.
2. Las disposiciones incluidas en estos Términos y Condiciones Generales no se aplican a las contrapartes comerciales. Debe entenderse por contraparte empresarial a una persona natural o jurídica que actúa en el ejercicio de una profesión o negocio y en esa posición suministra al Emprendedor y/o suministra y/o compra Productos para su reventa y/o entrega (business to business). Estos Términos y condiciones generales de NJU/VGZ fueron elaborados en consulta con la Asociación de Consumidores en el contexto del Grupo de Coordinación de Consulta de Autorregulación del Consejo Económico Social y entrarán en vigor el 1 de enero de 2011.
Orfebres Zikesch
Kerkstraat 37 - 6291AB Vaals - NL
Teléfono: 31 (0)43 8519221
WhatsApp 31 (0)6 30914270
Para horarios especiales: consulte nuestra página de contacto.
Lunes: CerradoMartes: 10:00 a.m. – 5:30 p.m.
Miércoles: 10:00 a. m. - 5:30 p. m. Jueves: 10:00 a. m. - 5:30 p. m. Viernes: 10:00 a. m. - 5:30 p. m. Sábado: 10:00 a. m. - 4:00 p. m. Domingo: Cerrado